Origen del conflicto
Desde la época de los conquistadores españoles datan crónicas esclarecedoras acerca del grado de desarrollo y organización existentes en las sociedades que invadían y conquistaban en lo que hoy conocemos por la República del Ecuador. En estos relatos se narran entre otras cuestiones, las notables diferencias sobre los niveles de organización y desarrollo social de las poblaciones que habitaban el actual Ecuador y que paulatinamente iban subyugando.
En las crónicas españolas, en alusión a las organizaciones sociales que los conquistadores consideraban menos desarrolladas, se referencian a grupos de “salvajes de muy poco gobierno y policía” o pueblos “sin orden ni concierto”, que habitaban en comunidades de casas grandes, donde no se reconocían hijos ni mujeres y, sobre todo, de que la tierra y sus frutos eran comunes[1] (behetría o sociedad comunal primitiva).
En el momento de la conquista, estas behetrías (comunidades gentilicias) coexistían con otras sociedades indígenas donde ya se estructuraban clases sociales, originándose el proceso de configuración de Estados primarios clasistas sobre este territorio, con el consiguiente desplazamiento de las comunidades primitivas[2]. En el prehispánico Ecuador, las manifestaciones clasistas y de nacionalidad se desarrollaron al mismo tiempo que la desigualdad social y las estructuras jerárquicas.
Por su parte, las sociedades indígenas más desarrolladas también mantuvieron, a su manera, las lógicas comunales sobre la tierra, aunque distribuyendo esta con “criterio de clase” para la labranza como usufructo particular de las familias -a cuyo cargo estaba el cultivo-.
Así las cosas, cuando los saqueadores españoles llegaron a territorio ecuatoriano, se encontraron con que todas las tierras mantenían su carácter comunal: en el caso de las comunidades gentilicias con correspondencia directa entre el carácter comunal de la tierra y la forma de producir y distribuir; mientras en el caso de las sociedades más desarrolladas, la comunidad de la tierras se mantuvo aunque sin correspondencia con la forma de producir y distribuir, alterándose esta relación por condiciones de carácter clasista.
El impacto de la conquista, cercenando todo desarrollo de las sociedades autóctonas, hace por interés español, que los beneficiarios del sistema parcelario-familiar (quienes gozaban del usufructo de las tierras comunales en ese momento) pasaran a ser propietarios reales[3].
Para el pueblo indígena las consecuencias de la Colonia fueron lamentables: abandono de tierras, concentración poblacional entorno al sistema de “reducciones”[4], rapiña latifundista de los nuevos señores, control sobre los conquistados, recaudación de imposiciones[5], catequización y esclavitud, así como reducción brutal de población. Como reacción a todo esto se generaron importantes resistencias que fueron brutalmente reprimidas.
Teniendo en cuenta que el principal bien indígena era la tierra, es sobre ellas donde se articula la triada represiva española contra la resistencia indígena: punición, asesinato y despojo[6].
Los indios, sometidos a las obligaciones mitales[7] son despojados de sus tierras comunales, lo que genera abandono de tierras y un fuerte descenso de la producción agrícola para consumo interno.
El despojo de tierras en el antiguo Ecuador se extendió durante todo el período colonial, siendo las de mayor interés las cercanas a ciudades y villas, procediéndose después sobre las tierras comunales que se ubicaban alrededor de reducciones, poblados y caseríos.
Este es el origen de un modo de intervención que se configuró y enraizó hasta nuestros días: despojo con complicidades y compadrería de los poderes fácticos y políticos existentes, asociado a un mecanismo de apropiación asentado sobre lógicas de corrupción administrativa judicial hegemónicas desde entonces en la región.
Toda esta situación hizo, aparte de descender notablemente el número de población indígena en Ecuador y América Latina, extender en torno a los “peinadillos”[8] la mendicidad, el alcoholismo, la degradación y la exclusión social.
El 1820, Simón Bolívar con la finalidad de fomentar la pequeña propiedad privada e ignorando la esencia colectiva de las tierras de resguardo decretaba, “mando devolver a los naturales como propietarios legítimos todos los resguardos, cualquier que fuere el título que alegasen los actuales tenedores”[9]. Sin embargo, la Ley de 15 de octubre de 1828 que se dicta en Bogotá establece que se asignará a cada familia de indígenas la parte indispensable para su habitación y cultivo, a más de la que necesitarán en común para sus ganados y otros usos. La Ley disponía de forma maliciosa, que solamente los sobrantes de tierras podrían se arrendados las comunidades indígenas, practicándose este arriendo en pública subasta ante el gobernador de la provincia. Irrisorio resulta imaginarse al indio esclavizado y pobre compitiendo en pública subasta contra los sectores oligárquicos dueños de poder económico y político de la época. Como es evidente, esta situación ni conllevó la libertad del indio ni la dignificación de su forma de vida.
Desde entonces, los estos gobiernos republicanos -conformados por las élites terratenientes-, han obstaculizaron cualquier posibilidad de reapropiación indígena sobre sus ancestrales tierras de propiedad común. Esta situación implicó que la independencia política en el subcontinente, en lo referente a las raíces económicas del poder feudal, no sufrieron ninguna transformación significativa.
Comunas y tierras comunales en la provincia de Santa Elena
La expedición de la Ley de Organización y Régimen de las Comunas de 30 de julio de 1937, la cual se mantiene vigente, constituye el primer acto de reconocimiento jurídico-orgánico de las comunas y de sus tierras comunales ocurrido durante el período republicano.
En su artículo 1, la Ley estable y define que es una comuna: “todo centro poblado que no tenga la categoría de parroquia, que existiera en la actualidad o que se estableciere en lo futuro, y que fuere conocido con el nombre de caserío, anejo, barrio, partido, comunidad, parcialidad, o cualquiera otra designación, llevará el nombre de comuna, a más del nombre propio con el que haya existido o con el que se fundare”.
Con respecto a la propiedad de la tierra comunal, la Ley en su artículo 21 prohíbe el registro indebido de tierras comunales: “Ningún notario podrá extender escritura pública que diga relación con los bienes colectivos de las comunas, sin previa comprobación de que se hayan observado fielmente las disposiciones constantes en el Art. 17[10]. Si llegare a otorgar escritura pública en contravención con estas prescripciones, tal instrumento adolecerá de nulidad, a costa de los que hubieren intervenido
en su otorgamiento, inclusive el notario y el registrador de la propiedad, de llegar a inscribirse la escritura”.
Dicha Ley, como todas las leyes en beneficio de los intereses populares, fue el fruto de las luchas protagonizadas por el campesinado ecuatoriano agrupado entornos a sus comunas. Pero más allá de la promulgación de la Ley de Comunas, de haberse apoyado realmente las luchas y demandas campesinas en el país, estaríamos hablando de una realidad diferente a la actual respecto a desarrollo local y nacional, equilibrándose así las actuales desigualdades sociales y las existentes respecto a la propiedad de la tierra. La realidad ecuatoriana se articuló de otra manera, y sus consecuencias han sido evidentes: subdesarrollo, desequilibrio social, injusticia y dependencia.
Volviendo al aspecto jurídico, con la Ley de 1937 las comunas en Ecuador adquirieron legitimidad jurídica y por lo tanto la existencia de tierras comunales dedicadas a diversos tipos de explotación agrícola consecuentemente adquirieron también legitimidad legal.
En este contexto, “hay que hacer una salvedad de las tierras comunales de la Península de Santa Elena, (…) que no se trabajan permanentemente debido a largos períodos cíclicos de sequía (…), pero que según estudios técnicos constituyen tierras aptas para la labranza dado que contienen una gruesa y rica capa de humus que incluso pueden apreciarse a la simple vista. Para reafirmar lo dicho bástenos recordar que hace pocos años las tierras peninsulares eran zonas agrícolas y ganaderas de importancia”.[11]
Este proceso de sequía se origina por la deforestación del territorio debido a la tala sistemática de montañas residuales para la explotación de madera fina -guayacán, seca, caoba, amarillo, cedro, entre otros-, por la costumbre local de quema del carbón de madera, y por el más reciente impacto del desarrollo inmobiliario, infraestructura turística y otras cuestiones relacionadas con un concepto de desarrollo caduco que en la actualidad ya pasa factura. Sumado todo ello, sus consecuencias son harto visibles en Santa Elena, habiéndose transformado el territorio en grandes extensiones de terreno árido poblado de plantas cactáceas y de vegetación raquítica.
Provincialización de Santa Elena
Santa Elena adquiere el estatus de provincia el 7 de noviembre de 2007; siendo así la más joven de las 24 provincias ecuatorianas[12], con un territorio que con anterioridad formaba parte de la provincia del Guayas.
La provincialización es consecuencia de una continuada demanda popular que durante dos décadas nunca fue tomada en cuenta. Situación que tiene su fin con la llegada del Ec. Rafael Correa a la Presidencia de la República.
Con anterioridad, estas demandas habían sido bloqueadas sistemáticamente por el conservador Partido Social Cristiano, quien dominó el Congreso Nacional del Ecuador durante años, y que a la par ostentaban el poder en la provincia del Guayas. Las razones que justificaron esta provincialización se enmarcaron en su identidad cultural peninsular (cultura de pescadores de ascendencia indomestiza y cultura comunera), su modo de vida económico diferente (turismo de playa, productos artesanales, hotelería, pesca y una pequeña producción petrolera), y la desatención continuada por parte del gobierno provincial del Guayas, cuya capital, Guayaquil, es el bastión de la derecha más recalcitrante del Ecuador. En el gobierno provincial del Guayas los santalenenses nunca gozaron de representación, de igual manera tampoco la tuvieron en el Congreso Nacional.
El momento decisorio para la lucha por la provincialización de Santa Elena se da el 12 de octubre de 2007, donde a través de un bloqueo protagonizado por la población local, se impide el paso de vehículos a la península, tanto por la carretera Guayaquil-Santa Elena, como por vía a la costa a la altura de la comuna Villingota-. Con este hecho, se impidió el acceso, especialmente de guayaquileños, a las playas de Salinas y otros puntos turísticos ubicados en la Ruta del Sol. Todo esto se da en medio de una fuerte afluencia a la región fruto de la festividad de la Independencia del Guayaquil.
En medio de esta crisis regional, el 17 de octubre de 2007, el Congreso Nacional aprobaba con 57 votos a favor, 30 abstenciones y tres en contra, el primer artículo del proyecto de provincialización de la Península de Santa Elena[13].
Desde la perspectiva política hay que señalar que estos sucesos conllevan la semi desaparición de la partidocracia conservadora en la nueva provincia, consecuencia de que esta se había opuesto reiteradamente a las demandas populares de provincialización. Es esta condición la que propicia que la construcción del oficialista Alianza PAIS –partido presidido por el presidente Correa- se articule en gran medida con actores que provenían de estructuras políticas conservadoras y que se reciclaron políticamente al calor del “caballo ganador”, bajo las banderas verdes de la llamada “revolución ciudadana”.
Ahondando en esto último, cabe reseñar que personalidades políticas como el actual Alcalde del Cantón Santa Elena –donde se concentran la cuasi totalidad de conflictos sobre tierras comuneras-, Otto Vera, fuera concejal en la gestión anterior de su municipio por el conservador Partido Social Cristiano, y que se incorporará a las listas de Alianza PAIS en los últimos días de su campaña electoral de abril de 2009. De igual manera, la ex gobernadora de la provincia (dimitida hace apenas unos días), Noralma Zambrano, quien aspiró a concejal del Cantón La Libertad en las listas del Partido Social Cristiano junto al Ab. Paco Tamariz –en aquel momento postulante a alcalde-, hace una quincena de años.
Actual problemática de las tierras comunales de Santa Elena
Desde hace décadas, la tierra y el agua son elementos de fuerte conflictividad en la Península de Santa Elena, motivo por el cual se enfrentan los sectores del agrobusiness con sectores de campesinos, lo cual evidencia una lógica de lucha claramente marcada por su posición social –conflicto de clases-. Según fuentes vinculadas al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), existen en la actualidad más de 150 mil hectáreas[14] inmersas en este tipo de conflictos.
Respecto a esto conviene aclarar dos cuestiones: en primer lugar, la necesidad de financiamiento por parte de los gobiernos locales, conllevó y sigue conllevando la admisión generalizada de registros de propiedad ilegales (realizados por registradores y notarios corruptos) a favor de empresas y terratenientes en sus correspondientes catastros con el fin de recaudar impuestos prediales o inmobiliarios; a esto hay que añadir que los conflictos jurídicos respecto a la propiedad de tierras comunales han sido congelados durante años en los cajones y archivadores del MAGAP por parte de funcionarios corruptos al servicio de intereses particulares, los cuales de esta manera no permitían la aplicación del artículo 21 de la Ley de Organización y Régimen de las Comunas, lo que hubiese supuesto dejar sentado la improcedencia de la titularidad privada de las tierras en litigio desde hace ya
muchos años (hay litigios que se remontan a 20 años atrás).
La entrada en vigor de la actual Constitución del Ecuador[15] conllevó la reforma del Código Orgánico de la Función Judicial el 9 de marzo de 2009. Fruto de dicha reforma, el MAGAP perdió sus atribuciones como juez para la resolución de conflictos en tierras comunales, pasando dichas competencias a los Juzgados de lo Civil.
Con coincidencia en el tiempo, el gobierno del Presidente Correa ha ido desarrollando una fuerte inversión en materia vial e infraestructuras: desarrollo de la Ruta del Spondylus y de la Ruta del Sol, capacitaciones enfocadas al desarrollo turístico, ampliación de infraestructura vial existente, creación de nuevas carreteras, generación obra civil, etc.
Todo desarrollo local ha ido acompañado a su vez por una alta permisibilidad respecto a actuaciones más que cuestionables desarrolladas por el capital privado: privatización de playas, creación de complejos inmobiliarios con alto impacto ambiental, lotización y venta de terrenos destinados extranjeros –especialmente norteamericanos-, fomento del biocombustible, control privado del agua proveniente del sistema de riego del trasvase Daule-Santa Elena o la permisibilidad en materia ambiental con empresas del sector pesquero y camaronero, entre otras cuestiones. Esta situación ha estimulado, objetivo pretendido por el gobierno, el interés de inversionistas privados en la zona. Pero consecuencia de ello, también se reactivaron los viejos conflictos nunca resueltos sobre la titularidad de las tierras comunales en la provincia.
La transferencia de competencias del MAGAP al ámbito judicial sobre resolución de conflictos en tierras comunales, derivó en la práctica en que la mayoría de estos litigios terminasen en el despacho del juez décimo séptimo de lo Civil de la provincia, el Ab. Leónidas Litardo Plaza -con más de una década en el ejercicio de este cargo-. Los resultados de sus actuaciones judiciales no han sido poco proclives a las demandas comuneras en la región, alentándose nuevos intereses privados y nuevas agresiones sobre tierras comunales en la provincia.
Los intentos de adquisición de estas tierras son constantes y utilizan fórmulas diversas: desde la invasión y el conflicto jurídico, hasta la compra directa -en muchos casos fraudulenta- de estas tierras ancestrales.
La pasividad de las instituciones públicas involucradas de una u otra manera en estos contenciosos, provocó que en marzo de 2011, a través de un comunicado oficial, la Federación de Comunas de Santa Elena (FEDECOMSE) responsabilizara al Estado por los daños causados a las comunas afectadas por la “vorágine depredadora de empresarios privados”.
La inacción de las autoridades e instituciones públicas –locales y nacionales- respecto de los conflictos con las tierras comunales en la provincia de Santa Elena, muestra una práctica violatoria respecto a los mandatos de la Constitución de Montecristi (2008), la cual en su artículo 57 indica:
“Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
(…) 4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos.
5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.
(…) 11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales (…)”.[16]
Violencia y amenazas en la Santa Elena de hoy
La conflictividad relacionada con la posesión de tierras comunales en la provincia es notable y abarca a las comunas de Engunga, Tugaduaja, Villingota, Sucre, Olmedo, Ciénaga, La Barranca, Juntas del Pacífico, Sacachum, Montañita, Zopatal, Azúcar, Sayá, La Aguadita, Calicanto, Pechiche, San Miguel, San Antonio, Curía, San José, Entre Ríos, Loma Alta, Febres Cordero, Dos Mangas, Cadeate, Ayangue, Palmar, Manantial de Charduy, Sinchal, Barcelona, Valdivia, San Pedro, Sube y Baja, Atravesado y La Barranca.
Como ejemplos evidentes de los desmanes en esta materia, pasamos a desarrollar los casos de Montañita, Ayangue y Pechiche, donde la forma de proceder de los intereses privados, los jueces implicados y permisibilidad de las instituciones públicas están significando una grave antecedente para las demandas populares en la provincia.
Comuna de Montañita
Data la existencia de la Comuna Montañita desde 1938, siendo en 1980 cuando el MAGAP formaliza el reconocimiento de 1.414 hectáreas como sus tierras comunales.
En marzo de 2005 el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA), institución pública conocida por su alto nivel de corrupción interna, reconoce la titularidad de las tierras comunales de Montañita a favor de la Compañía Manglaralto SA (MASA). Esta situación genera recursos de revisión por parte de la Comuna, la cual se resuelve en febrero de 2010, cuando el INDA ordena el inmediato desalojo de las y los comuneros de Montañita del predio cuya titularidad reafirma a favor de MASA. Las escrituras de propiedad de las que dispone MASA sobre las tierras comunales de Montañita están legalizadas por el abogado Juan Cueva Rodríguez, quien en mayo del presente año se vio implicado en operaciones de corrupción donde se negociaba con funcionarios del Ministerio de Justicia la compra de pases a cargos de jueces y, obviamente, la compra de juzgados titulares.
A pesar de ello, los diferentes recursos presentados por la Comuna de Montañita ante el MAGAP fueron rechazados sistemáticamente, favoreciéndose así a la empresa MASA. Este empresa está vinculada a la familia Andrade, quien a su vez ejercicio la administración de SOLBANCO, entidad financiera que fue llevada a la quiebra durante la gestión de su ex administrador, Alfonso Andrade Peñaherrera.
Todo ello se da a pesar de que la Constitución de Montecristi en su artículo 60 claramente expresa:
“Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organización territorial”
Y a pesar también de que un memorando fechado el 18 de mayo pasado, del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural del Ecuador, organismo adscrito al Ministerio de Coordinación del Patrimonio Cultural del Ecuador indica:
“La documentación histórica de la región de la Antigua Provincia de Guayaquil destaca que entre las formas de resistencia étnica al impacto colonial se cuenta la ´ladinización´ de los pueblos ´goancavilcas´ que fueron resguardados en Reducciones Indígenas (Jipijapa, Colonche, Santa Elena, Chanduy, Changón o la Puna por ejemplo). Esta estrategia consistió en adoptar ciertos elementos culturales europeos (monetarización, vestimenta, lengua, producción ganadera, religiosidad, cabildos, participación en el mercado, etc.) pero sin que esto significara perder su identidad. Se trataba de una opción política para aprovechar oportunidades, en la defensa de sus derechos colectivos y privilegios que como ´Común de los indígenas´ tenían reconocidos en las leyes españolas. Usando como forma de resistencia la ´adaptación´ a la situación colonial, el grupo Huancavilca[17], incorporó prácticas y elementos españoles para reacomodarse culturalmente. Estos nuevos elementos culturales, diferentes a los prehispánicos, privilegiaron mantener el principio de territorialidad colectiva, y el parentesco como forma de organización en linajes o familias extensas que perdura has nuestros días”.
Las investigaciones realizadas sobre etnicidad en la Costa Ecuatoriana expuestas anteriormente se han visto confirmadas por los estudios realizados por el INPC durante el 2010 en diferentes partes de la provincia de Santa Elena. De ellos se deduce que: “la Comuna de Montañita forma parte de los pueblos ancestrales comuneros”. Esta situación les otorga todos los derechos imprescriptibles, inalienables, indivisibles e inembargables de las comunas.
El propio Convenio 169 de la OIT (1989) define que “un pueblo es considerado indígena por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista, de la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas su propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”.
En definitiva, los actuales conflictos de pertenencia u identitarios que puedan estar sufriendo los pueblos y nacionalidades indígenas como efecto del fenómeno de globalización no significa que los comuneros de Montañita hayan perdido los derechos que los asisten y están presentes en la Constitución de 2008.
A pesar de ello, el Juez Leonidas Litardo Plaza, juez décimo séptimo de lo Civil de Santa Elena, emitía el 29 de marzo del presente año una sentencia donde vuelve a fallar en contra de la Comuna de Montañita y a favor de la familia de banqueros.
En abril del presente año, se admitió a trámite el recurso de la Comuna de Montañita, sobre lo cual está pendiente un recurso de casación interpuesto por los Andrade.
A raíz del fallo a favor de la Comuna, el Juez Litardo procederá a presentar ante el Consejo de la Judicatura de la Provincia de Santa Elena un alegato en el cual acusa a la comuna de Montañita de “conducta criminal”, “protagonizar desmanes”, practicar rituales “diabólicos o de fuerzas ocultas”, quemar féretros, entre otras cuestiones.
¿Casualmente?, el Juez Litardo es primo hermano del Dr. Leonidas Plaza Verduga, quien fuera propietario de las tierras hoy en litigio en la vecina playa de Portete –Comuna de Ayangue- y quien es tristemente recordado en la historia reciente del Ecuador por haber sido Procurador General del Estado durante la presidencia de Abdalá Bucaram, cargo que tuvo de abandonar tras ser acusado de beneficiarse económicamente al interceder entre los damnificados por el lamentable accidente del carguero aéreo en Manta en 1996 que puso varias víctimas mortales.
Comuna Ayangue
De igual manera que en el caso anterior, las tierras comunales de Ayangue son muy apetecibles para diferentes empresas y especuladores inmobiliarios dada su posición privilegiada en zona de playa.
El reciente desalojo en la playa de Portete en Ayangue, sucesos acaecidos en la madrugada del pasado 24 de agosto, ya había tenido un precedente en el intento de desalojo realizado el 30 de junio pasado, donde tras tres horas de resistencia continuada por parte de los comuneros de Ayangue, los 150 policías enviados para actuar contra la comunidad marcharon sin lograr sus objetivos.
Ante este episodio, la ex gobernadora de la provincia, Noralma Zambrano, declaró no tener conocimiento de la violenta acción policial, cosa que fue desmentida con posterioridad por su ex Intendente.
Sin embargo, el pasado 24 de mayo, entre 300 y 350 efectivos policiales según denuncian los comuneros detenidos, aparecieron a altas horas de la madrugada en la Comuna de Ayangue, desalojando a siete de sus comuneros que guardaban presencia en la zona pública de playa.
Cerca de doce horas mantuvieron retenidas a los comuneros detenidos –pescadores y sus mujeres- que defendían sus tierras comunales y ancestrales. La acción, catalogada de desmedida en todos sus aspectos por la población local, fue consecuencia de un fallo emitido por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena, que con fecha 11 de agosto, daba la propiedad de las tierras en litigio a la Compañía ZEMECKIS SA, quienes disponían de unas escrituras públicas sobre dicha propiedad fechadas el 29 de marzo del 2010 e inscritas en el Registro de la Propiedad el 3 de junio del mismo año.
La operación fue hasta tal punto vergonzosa que la propia Intendente requerida por la Jueza de Garantías Penales, Dña. María Bacigalupo, se negó a acompañar el operativo policial. De igual manera procedió el Teniente Político de la Parroquia de Colonche, quien también fue requerido para el acompañamiento de esta desproporcionada operación policial.
La acción policial devino en que en la actualidad la playa pública de Portete esté cerrada y custodiada por la Policía Nacional en conjunto con la seguridad privada a cargo de ZEMECKIS; y su uso haya sido coartado para el conjunto de la población, con el fin de beneficiar intereses privados. Es de señalar que la playa de Portete era utilizada por los pescadores artesanales para la pesca de lisas, una de las formas de supervivencia de la población local.
Una vez más, la acción judicial beneficiaba a los intereses privados, ignorando que la Ley de Comunas de 1937 indica con claridad que ningún notario puede extender escrituras públicas que diga relación con los bienes colectivos de las comunas. Esta acción policial evidencia a su vez cierta complicidad por parte del Ministerio del Interior.
Una vez más aparecen los intereses de los poderosos por encima de los intereses populares y de la población autóctona en esta acción. ZEMECKIS es una compañía privada perteneciente a Guillermo Roseney Salcedo. Este joven empresario, con pinta de galán de telenovela barata y habitual del mundo de la farándula nocturna, es el marido de una nieta del ex presidente León Febres Cordero, quien pasó a la historia del país por dirigir el régimen más represivo y violatorio sobre los derechos humanos existente en Ecuador desde la vuelta a la democracia.
Roseney, famoso por sus dispendios nocturnos en costosas discotecas de la vecina ciudad de Salinas, le compró las tierras a su anterior titular –también en litigios con la Comuna de Ayangue-, el Ab. Leonidas Plaza Verdura, quien como ya indicamos con anterioridad es pariente directo del único juez de lo Civil –condición que le genera un enorme poder- existente en el Cantón Santa Elena.
Según grabaciones que obran en poder de los comuneros, en una asamblea de la Comuna de Ayangue, a la cual fue invitada la madre de Roseney, esta reconocía que su hijo y el actual gerente de la Corporación Financiera Nacional[18], el Ing. Jorge Wated, también son primos. Quizás por ello, el conjunto de la población de Ayangue piensa que la inversión de Roseney en los terrenos dictaminados de su propiedad será financiada por un banco público en decremento de los intereses populares.
ZEMECKIS pretende, según fuentes de la comuna, desarrollar un proyecto turístico en la zona, donde incluso se crearán lagos artificiales con agua salada proveniente del Océano Pacífico.
Según manifiestan los habitantes de la Comuna, la ex gobernadora provincial, Noralma Zambrano, les prometió una intervención interinstitucional coordinada para el desarrollo de la localidad, a cambio de que la comuna acate los fallos a favor de ZEMECKIS y desistan de su intención de resistir. Según los comuneros, hasta el momento nadie ha visto que ninguna institución pública o autoridad local haga algo en beneficio de la población.
Comuna Pechiche
A la Comuna Pechiche se le reconoció por parte del MAGAP, en 2009, la propiedad de 200 de las 536 hectáreas de tierra que habían sido indebidamente vendidas por la Comuna Manantial de Charduy a la Compañía RILESA SA, una empresa privada dedicada a la exportación de productos agrícolas –agrobusiness-.
Las tierras comunales de Pechiche son de las pocas –apenas el 1%- que tienen acceso al canal del trasvase Daule-Santa Elena, obra pública realizada en gobiernos anteriores que beneficia básicamente a grandes empresas del agro y terratenientes locales. A raíz del dictamen favorable del MAGAP, los comuneros de Pechiche conformaron una agrupación agraria y con su esfuerzo dieron vida a estas tierras que con anterioridad estaban baldías.
Estratégicamente RILESA esperó hasta que las competencias del MAGAP pasaran a manos de los jueces de lo Civil, para proceder con un recurso contra la decisión de MAGAP, solicitando la nulidad de este. En Ecuador, de todos es sabido la falta de profesionalismo y los altos niveles de corrupción existentes en la función judicial, hecho que ha sido denunciado incluso por el Presidente Rafael Correa en multitud de ocasiones.
Durante el transcurso del procedimiento jurídico, RILESA, gerenciada por Jorge Trujillo Jiménez, vendió este terreno a la Compañía FUTUROCELL SA, representada por Ana María Caputi Ollague. Esta última interpone una demanda contra la Comuna de Pechiche por invasión de tierras la cual es ratificada tras inspección pertinente por el director distrital de la Subsecretaría de Tierras del MAGAP, el Ab. Eduardo Carriel. El MAGAP, de la mano de Carriel constata la invasión y pide que se ordene retirar toda infraestructura en las tierras y prohibir el acceso de los comuneros de Pechiche. Esta resolución está en manos del Intendente General de la Policía para su cumplimiento inmediato.
Una vez más, el posicionamiento del MAGAP beneficia a los intereses privados por encima de los intereses populares de los comuneros.
Dentro de este contexto, los comuneros de Pechiche vienen denunciando una sistemática presión desde el año 2005 por parte de los intereses privados para que abandonen sus tierras comunales y ancestrales. Esta alcanzó su punto álgido cuando el pasado 30 de julio, una retroexcavadora acompañada por media docena de vehículos todoterreno cargados de pistoleros llegaron por la noche a las tierras comunales en litigio, destrozando gran parte de las plantaciones a la vez que disparaban al aire haciendo huir a los comuneros que se mantenían vigilantes en sus tierras.
Conclusión
El potencial comunero en la provincia de Santa Elena y en el conjunto del país ha sido desperdiciado por reiterados gobiernos, que uno tras otro, han beneficiado directa o indirectamente a los interés de la oligarquía local y a las grandes transnacionales extranjeras.
El triunfo electoral del actual presidente Correa es el fruto de un acumulado de luchas que se remonta al levantamiento del Inti Raymi (junio de 1990) y llega hasta nuestros días. Gran parte de esas luchas se han articulado en torno a la reivindicación de la tierra por parte de las comunidades indígenas, campesinado y otros actores implicados en las luchas populares.
Entender que el desarrollo sustentable de una provincia como Santa Elena puede articularse en base a la inversión de grandes holdings turísticos internacionales o empresarios sin escrúpulos que son capaces de articular mecanismos corruptos para la consecución de sus fines empresariales es volver a desarrollar lógicas ya concebidas con anterioridad en el país y que han generado escaso beneficio a las población locales.
La construcción de un futuro para la provincia de Santa Elena basado entre otras cuestiones en el turismo respetuoso con el medio ambiente, pasa sin duda, porque sea la población local la articuladora de tal realidad. La existencia de tierras comunales en Región Costa permite que las propias comunas puedan articularse de manera cooperativa y comunitaria como los actores que desarrollen el potencial turístico existente en esa zona del país.
Por otro lado, la recuperación del sector agrícola ecuatoriano debe desarrollarse a través de la tan “cacareata” revolución agraria, de la cual sus beneficiarios, en consonancia con el Plan Nacional del Buen Vivir, no pueden ser otros que las comunidades implicadas, desarrollando estas modelos cooperativos para la explotación racional de la tierra.
El abandono de estas lógicas políticas supone a su vez, el abandono de los principios que propugnó en su momento la llamada “revolución ciudadana”. Principios estos que auspiciaron al Ec. Rafael Correa al Palacio Presidencial de Carondelet.
Bibliografía:
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[1] En alusión a las organizaciones que conformaron los primeros pobladores en el territorio ecuatoriano –Inga, Chopsi y otros-, así como las que luego se afincaron sobre territorios ya como agricultores e artesanos ceramistas –Valdivia, Chorrera y otros lugares en los que se han encontrado huella arqueológica-, y aquellos que fueron quedando rezagados en su desarrollo al momento de la conquista.
[2] Estos desplazamientos que sufrieron esas comunidades primitivas que se habían rezagado en su desarrollo, permitió que conservaran los rasgos básicos que las identificaban, destacando entre ellos la propiedad comunal de la tierra, hasta sufrir la invasión y conquista española.
[3] Conquistadores y colonizadores, procedentes de una sociedad feudal estructurada sobre relaciones de propiedad de la tierra, aceptaron en un primer momento la tenencia de estas tierras por los campesinos indígenas -pequeños propietarios-, lo que interesadamente les permitía un sustento fácil y seguro.
[4] Las reducciones de indios eran núcleos poblacionales en los que se reasentaban a los indígenas, separándolos así de las ciudades donde vivían los españoles.
[5] A modo de ejemplo: el cura doctrinero de Tulcán, cobraba a cada una de las tres cofradías que existían en la población: “Un torrejón de año, un cerdo bien gordo, seis carneros, un tercio de harina de trigo que ha de pesar seis arrobas y seis libras, doce aves, veinte y cuatro cuyes, fruta toda la diesen los calientes, fuera del pan y otras miniestras…”; los pueblos del Corregimiento de Chimbo tributaban de camarico: “50 fanegas de maíz, 25 de trigo, 50 carneros, 12 cerdos, 12 cargas de sal de dos arrobas, una gallina en los días de comer carne, 20 huevos en cada día de abstinencia” (extraído de Las tierras comunales en el Ecuador de Víctor A. González S. Casa de la Cultura Ecuatoriana, Núcleo del Guayas, 1982, pag. 46 y 47).
[6] El despojo vino acompañado por la pérdida de la forma tradicional de cultivos y derechos.
[7] La mita era una organización de trabajo que desarrolló internamente una economía de mercado con productos y servicios para el Reino de España. La mita establecía cuotas laborales que debía cumplir la población nativa según asignación que hiciese el corregidor, tanto para el servicio del encomendero como del poseedor de mercedes de tierra o hacendado. Se sorteaba a la población indígena de un determinado lugar periódicamente para trabajar durante un plazo o tiempo determinado al servicio de la clase española mediante el pago de un salario miserable controlado por las autoridades. Los propietarios de encomienda deducían de los jornales la cantidad que los indígenas debían pagar por concepto de tributo. El abuso llegaba a tal extremo que en el caso de la mita minera se fijó en diez meses dentro de cada año. A cambio de la fuerza de trabajo y de los consiguientes tributos que recibía el encomendero, este se obligaba a catequizar a las y los indios que le habían sido encomendados. El servicio forzado fue, por poner un ejemplo, el mecanismo aplicado para la explotación de las depredadas minas de Potosí en Bolivia.
[7] La mita era una organización de trabajo que desarrolló internamente una economía de mercado con productos y servicios para el Reino de España. La mita establecía cuotas laborales que debía cumplir la población nativa según asignación que hiciese el corregidor, tanto para el servicio del encomendero como del poseedor de mercedes de tierra o hacendado. Se sorteaba a la población indígena de un determinado lugar periódicamente para trabajar durante un plazo o tiempo determinado al servicio de la clase española mediante el pago de un salario miserable controlado por las autoridades. Los propietarios de encomienda deducían de los jornales la cantidad que los indígenas debían pagar por concepto de tributo. El abuso llegaba a tal extremo que en el caso de la mita minera se fijó en diez meses dentro de cada año. A cambio de la fuerza de trabajo y de los consiguientes tributos que recibía el encomendero, este se obligaba a catequizar a las y los indios que le habían sido encomendados. El servicio forzado fue, por poner un ejemplo, el mecanismo aplicado para la explotación de las depredadas minas de Potosí en Bolivia.
[8] Tardieu, Jean-Pierre. El Negro en la Real Audiencia de Quito. Abya-Yala. Quito, 2006, p. 146: “… el grupo de los `peinadillos´, si creemos a Tamayo de Morales, se extendía más allá de esta gente de servicio cuyo papel consistía tan sólo a
realzar el boato de los pudientes. Situó entre ellos a cuantos indios se desempeñaban en oficios artesanales relacionados con la economía colonial: sastres, herreros, albañiles, carpinteros…”.
realzar el boato de los pudientes. Situó entre ellos a cuantos indios se desempeñaban en oficios artesanales relacionados con la economía colonial: sastres, herreros, albañiles, carpinteros…”.
[9] “Decreto de Cúcuta, 20 de mayo de 1820”. Autos Acordados en la Audiencia de Quito, 1578-1722. Volumen 2 Anuario Histórico Jurídico Ecuatoriano. Corporación Estudios y Publicaciones, Quito, 1971.
[10] Artículo 17, numeral f): “Estudiar la división de los bienes en común que posee o adquiera la comuna, la posibilidad y conveniencia de su enajenación, y la de transigir en los juicios civiles que versen sobre ellos o de llegar a otro arreglo en estos litigios; y la posibilidad de resolver estos asuntos previa la aquiescencia de la asamblea general; en caso de fraccionamiento de predios comunales se requerirá la resolución adoptada por las dos terceras partes de la asamblea general, siendo prohibido el fraccionamiento de los páramos, así como de las tierras destinadas a la siembra de bosques;”
[11] González S., Víctor A. Las tierras comunales en el Ecuador. Casa de la Cultura Ecuatoriana, Núcleo del Guayas. Guayaquil, 1982, p. 12.
[12] Un día antes, en el Registro Oficial nº 205 se inscribía como la provincia 23 del Ecuador a Santo Domingo de los Tsáchilas.
[13] ”Créase la provincia de Santa Elena como Unidad Territorial, Política y Administrativa, integrada por el territorio de los cantones Santa Elena, Salinas y La Libertad, cuyos límites serán los mismos que en su conjunto tienen estos cantones con sus respectivas cabeceras cantonales, parroquias, barrios, comunas, recintos y pueblos” (Extractado de la Ley de creación de la Provincia de Santa Elena).
[14] Anteriormente las hectáreas de tierras consideradas comunales en Santa Elena se elevaba a 300 mil, sin embargo los procesos de privatización auspiciados desde los gobiernos neoliberales anteriores al actual gobierno del presidente Correa dejaron limitado estos territorios a 150 mil ha.
[15] La Constitución de Montecristi fue redactada entre el 30 de noviembre de 2007 y el 24 de julio del 2008, por la Asamblea Nacional Constituyente en Montecristi (Manabí) y presentada un día después (el 25 de julio) por dicho organismo. Su aprobación fue sometida a referéndum constitucional el 28 de septiembre de 2008, ganando ampliamente la opción aprobatoria. La Constitución de 2008 entró en vigencia, desplazando la anterior Constitución de 1998; y rige desde su publicación en el Registro Oficial el 20 de octubre de 2008.
[15] La Constitución de Montecristi fue redactada entre el 30 de noviembre de 2007 y el 24 de julio del 2008, por la Asamblea Nacional Constituyente en Montecristi (Manabí) y presentada un día después (el 25 de julio) por dicho organismo. Su aprobación fue sometida a referéndum constitucional el 28 de septiembre de 2008, ganando ampliamente la opción aprobatoria. La Constitución de 2008 entró en vigencia, desplazando la anterior Constitución de 1998; y rige desde su publicación en el Registro Oficial el 20 de octubre de 2008.
[16] http://issuu.com/restrella/docs/constitucion_del_ecuador
[17] Se registra el nombre Goancavilca, Guancavelica, Guancavilca, Huancavilca y el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador (CODENPE) los reconoce como Wankavilka.
[18] Banca Pública.
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